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Con el manuscrito bajo el brazo… herido

Para imprimir un libro en la Corona de Castilla (en el resto de España el fenómeno se retrasa en unos lustros), se necesitaba desde la década de 1480 "Privilegio de impresión". Era práctica habitual de toda la Cristiandad el que, a petición de editores, impresores, comerciantes y en menor medida autores, se hubieran ido solicitando esos documentos reales para preservar los aspectos –sobre todo- mercuriales de la impresión de libros. Los primeros privilegios de impresión se dieron a monasterios de Toledo y Valladolid para ciertas bulas papales. Los tiempos de vigencia de los privilegios variaban caprichosamente.

Detalle de Vida y hechos del ingenioso cavallero Don Quixote de La Mancha
Miguel de Cervantes Saavedra (1547-1616). En Madrid : a Costa de Pedro Alonso y Padilla, Librero de Camara del Rey Nuestro Señor, Se Hallara en Su Imprenta y Libreria. 1750

Poco a poco, se fueron añadiendo otras normas a la impresión de textos: la "Tasa" o tope máximo de venta de cada ejemplar, que se encuentra a partir de los años de 1490 en adelante. La tasa fue modificándose a lo largo del tiempo: por auto de Madrid, 15 de abril de 1583 se fijó en dos maravedíes el pliego de los impresos en español y a tres, si en latín. En 1598 (Madrid, 30 de julio de 1598) se impuso la tasa a los libros que se traían del extranjero, desarrollándose la resolución con rango de ley y pragmática sanción dos semanas más tarde (San Lorenzo, 12 de agosto de 1598). En medio de tales fechas, se publicó la fórmula que debía ir en los preliminares de los libros: "los escribanos de Cámara, en las fes que dieren de las tasas de libros, digan que se tasó cada pliego a tantos maravedíes, que conforme a los pliegos que tiene, que son tantos, montan tanto, en que se ha de vender el tal libro" (Madrid, 7 de agosto de 1598).

En cualquier caso, a partir de 1502 podemos decir que nace la legislación en Castilla sobre impresión y comercio de libros: Así las extensas "Diligencias que deben preceder a la impresión y venta de libros del Reino" (Toledo, 8 de junio de 1502; hechas públicas el 7 de agosto de 1502) imponen la necesidad de licencia previa de impresión dada por los reyes y otras autoridades en quien se delega (la licencia en Aragón se impone al revisar los Fueros, Tarazona, 1592).

En 1554, "las licencias que se dieren para imprimir de nuevo algunos libros […] se den por el Presidente y los del nuestro Consejo y no en otras partes". En 1558 (Valladolid, 7 de septiembre de 1558), por pragmática sanción firmada por la regente Juana y los miembros del Consejo, se prohíbe la importación de libros señalados por la Inquisición so pena de muerte. Por la misma ley, se prohíbe la importación a Castilla de libros sin licencia de impresión de esta Corona. Se impone la que han llamado "censura previa", que consiste en que no se puedan imprimir libros sin que antes hayan sido "presentados en nuestro Consejo y sean vistos y examinados por la persona o personas a quien los del nuestro Consejo lo cometieren".

Mas como una vez examinado y aprobado el libro, pudiere el impresor introducir modificaciones, nuevamente se remitirá el libro al Consejo para que "sea señalada y rubricada en cada plana y hoja de uno de los escribanos de Cámara […] el cual, al fin del libro, ponga el número y cuenta de las hojas y lo firme de su nombre, rubricando y señalando las enmiendas que en tal libro hubiere y salvándolas al fin" pudiéndose imprimir sólo según este ejemplar signado. Y, una vez impreso el texto, estará obligado el impresor "a traer al nuestro Consejo el tal original" con uno o dos volúmenes impresos para su cotejo definitivo. Además, al principio de cada libro "que así se imprimiere [o sea, a todos] se ponga la licencia [de impresión] y la tasa y privilegio [de impresión] si lo hubiere, y el nombre del autor y del impresor y lugar donde se imprimió", normas formales de capital importancia que regían desde ese momento en adelante para las primeras ediciones y también para las reediciones que se hicieren desde ese momento. A los contravinientes de esta ley se le castigaría con la pérdida de sus bienes y el "destierro perpetuo de estos reinos".

Detalle de imprenta siglo xvii

Felipe II, a renglón seguido ordenaba que en el Consejo [Real de Castilla] hubiera "un libro encuadernado" en que se ponga por memoria las licencias que para las dichas impresiones se dieren y la vista y examen de ellos y las personas a quien se dieren, y el nombre del autor, con día, mes y año". Quedaban exentos de estos trámites los libros religiosos, de latinidad y de enseñanza a leer y escribir a los niños ya impresos, pues podrían reimprimirse con licencia del Prelado o del Ordinario de cada jurisdicción y las mismas exenciones regían para libros de asuntos "tocantes al Santo Oficio", y "cosas pertenecientes a la Cruzada" que se imprimirían con el visto bueno de las autoridades privativas correspondientes. A los manuscritos que contuvieran cuestiones de Sagradas Escrituras, se les aplicaría la citada provisión real, encaminándose hacia la impresión de todo lo que hasta ahora se hubiera comunicado manuscritamente. Para que estas órdenes tuvieran verdadera eficacia, Felipe II mandaba la "visita" por parte de las autoridades eclesiásticas acompañantes de "nuestra Justicia y Corregidores" de todas las "librerías y tiendas de libreros y mercaderes de libros" para requisar los textos sospechosos o reprobados; procedimiento similar se seguiría en las universidades de Salamanca, Valladolid o Alcalá y todos los monasterios.

En conclusión: si un libro se editara en la Corona de Castilla en 1605, habría haber sido presentado el original manuscrito ante el Consejo Real (o de la Cámara desde su separación) para recibir la licencia de impresión; después, habría de haber sido impreso y vuelto a llevar para el cotejo del original manuscrito con las enmiendas sugeridas (si las hubiere) y una fe de erratas, para recibir el privilegio de impresión y la tasa en función del número de pliegos y hojas por pliego; por fin, se podría poner a la venta en las librerías o casas de libreros que fuere menester.

Detalle de El ingenioso hidalgo don Quixote de la Mancha
Miguel de Cervantes Saavedra (1547-1616). Juan Antonio Pellicer y Saforcada (1738-1806). En Madrid : por Gabriel de Sancha. 1798

La primera y la segunda parte del Quijote tardaron en sortear todos los trámites y en imprimirse menos de un año.

En el caso de El ingenioso hidalgo de la Mancha Mancha (como lo bautiza su autor), sabemos que antes del 20 de julio de 1604 Miguel de Cervantes lo presentó ante el Consejo para obtener licencia de impresión y privilegio por 20 años; que el libro fue remitido para su lectura a Antonio de Herrera (cronista real, visceral enemigo de Lope y su Dragontea; contratador en obscuro de Cervantes), el cual a 11 de septiembre proponía que se le diera licencia para imprimirlo; que, en efecto, se le dio la licencia por diez años… (el expediente en AHN, Consejos, 44.826; descubierto por Bouza).

Lo anterior quiere decir que el Quijote estaba concluso ya en la primavera de 1604 y que, por lo menos algunos fragmentos, si no la obra entera, circularon manuscritos (de ahí las alusiones que hay en algunos textos de la época anteriores a 1605). Que, en efecto, para final de año estaba todo listo, menos la dedicatoria, que se hizo malamente en loor del Duque de Béjar…

La portada del libro reúne casi todos los requisitos legales y es de calidad simbólica: constan el título (al que se ha añadido un don Quixote), el autor, el dedicatario, el año de edición escoltando el sello de la imprenta; consta que se imprime "con privilegio", se registran la ciudad del impresor, el impresor y el lugar de venta. En la página siguiente, en una hoja para sí, la "Tasa" datada en Valladolid, 20 de diciembre de 1604 (cada pliego a 3'5 maravedíes; 83 pliegos; precio: 290'5 maravedíes); en el mismo folio, vuelto, la fe de erratas de Francisco Murcia de la Llana que desde luego no hiló nada fino (va datada en Alcalá, 1 de diciembre de 1604); sigue la licencia de impresión (Valladolid, 26 de septiembre de 1604); se incluye la escueta e inquietante dedicatoria al Duque de Béjar y empieza el Prólogo, al desocupado lector, de la más genial creación cultural que haya hecho mente humana. Pero, sin embargo, no están ni la Aprobación ni el Privilegio, que sí que se registran en los libros de cédulas reales.

Detalle grabado de El Quijote1

En la portada de la Segunda parte, de 1615, se reproducen las formas de lo que hubo diez años antes. De hecho, esta vez también, se cambia el título formal de la obra, con respecto al oficial o burocrático: Segunda parte del ingenioso caballero don Quijote de la Mancha… La tasa y la fe de erratas se imprimen en la misma página (a 4 maravedíes el pliego; 73 pliegos; 292 maravedíes de precio) y se emitieron el mismo día (21 de octubre de 1615). Luego, el 27 de febrero y el 17 de marzo de 1615, Márquez Torres y José de Valdivielso respectivamente, dieron esmeradas e ilustrativas aprobaciones (a petición del Vicario y del Consejo); el 30 de marzo el rey dio licencia de impresión; el 5 de noviembre de 1615 se dio aprobación por el Vicario General de Madrid; el prólogo y la dedicatoria al Conde Lemos (30 de octubre de 1615), que daba, al fin, paso a las narraciones del autor del Quijote, de Zide Hamete Benengeli.

Y así podríamos seguir haciendo comparaciones, que Cervantes fue autor prolífico y de éxito (de ahí los poderes que firmó para pleitear).

Sobre La Galatea, dedicada a Ascanio Colona: la Aprobación va firmada ni más ni menos que por Lucas Gracián Dantisco, a 1 de febrero de 1585. El rey emite la Licencia de impresión el 22 de febrero de 1584 [sic]. La Fe de erratas se data el 28 de febrero de 1585. Además, esta vez va con tres sonetos de lujo: de Gálvez de Montalvo, de Vargas Manrique y de López Maldonado. La tasa de La Galatea (a 3 maravedíes el pliego) se dio en Madrid, el 13 de marzo de 1585. Una edición muy rápida. La Dedicatoria la firma un "Miguel de Cervantes…", ya sí "Saavedra".

Novelas exemplares.
Miguel de Cervantes Saavedra (1547-1616). Barcelona : Estevan Liberòs. 1631

Sobre las Novelas ejemplares: En ellas se aplican, las leyes para impresión de libros que regían en la Corona de Aragón desde 1592 (cosa que no ocurre en El Quijote) Es decir, desde el principio se esperaba un éxito editorial en España entera. Por otro lado, las aprobaciones se han dado por delegación de tres autoridades, por el vicario general, por el Consejo y por "Vuestra Alteza". El vicario general, Gutierre de Cetina, entrega un ejemplar a fray Juan Bautista para que dictamine sobre la idoneidad de la obra (no era preceptiva esta licencia eclesiástica), el cual se remite a santo Tomás, para quien la "eutropelia es virtud" y, por tanto, comoquiera que lo que ha leído sólo contiene entretenimiento honesto, "da honra a nuestra lengua castellana y avisa a las repúblicas de los daños que de algunos vicios se siguen", se puede imprimir. Lo firma el 9 de julio de 1612. La segunda aprobación la firma el mismo Gutierre de Cetina, "por comisión y mandado" del Consejo: por tanto, es la preceptiva, y se firma en Madrid también el 9 de julio de 1612.

La tercera la da fray Diego de Hortigosa, "por comisión de vuestra Alteza", que pondera el "entretenimiento", el "provecho" la "fecundidad del ingenio de su autor". Dada –como la primera, en el monasterio de la Trinidad de Madrid- el 8 de agosto de 1612. La tasa de los 71 pliegos a 4 maravedíes, fija el precio del libro a 283 maravedíes el ejemplar ("en papel", ¡aclaran!: en realidad, bromas aparte, quiere decir que en pliegos sueltos, sin encuadernar). Se dio el 12 de agosto de 1612: quiere esto decir que el libro debía estar ya impreso a la espera de los últimos trámites. Entonces, el rey concede la Licencia de impresión por diez años, el 22 de noviembre de 1612. Pero entonces de paraliza la producción, ¡por un año!: para poder vender el libro en Aragón, el Consejo de Aragón entrega un ejemplar a Salas Barbadillo, que lo estudia y aprueba, desde Madrid a 31 de julio de 1613. Acto seguido, sale la Fe de erratas de Murcia de la Llana (que es un visto bueno común y corriente, generoso el arbitrista, que agiliza así la salida a la venta del libro), es de 7 de agosto de 1613. El 9 de agosto de 1613 Felipe III da Privilegio de impresión para Aragón por diez años, también. Ha transcurrido un año entero de trámites y producción editorial.

Detalle comedias

Las Ocho comedias y ocho entremeses nuevos nunca representados, llevan: La Aprobación, por comisión de Cetina y firmada por Valdivieso, de 3 de julio de 1615. Suma de privilegio por diez años datada en Valladolid a 25 de julio de 1615. La Fe de erratas –al estilo de las de Murcia de la Llana-, 13 de septiembre de 1615. La Suma de la Tasa (a 4 maravedíes el pliego, 66 pliegos, 264 maravedíes de precio), dada en Madrid el 22 de septiembre de 1615. Todo demasiado sintético y breve: parecen borradores de los documentos "filtrados". Por fin, el Prólogo y la dedicatoria a Lemos. La impresión, rapidísima.

El Viaje del Parnaso La Licencia de Gutierre de Cetina es de 16 de septiembre de 1614; la Licencia del Valdivielso es de 20 de septiembre de 1614. El Privilegio de impresión firmado por el rey, se da en la Ventosilla, el 18 de octubre de 1614. La Fe de erratas ¡con cuatro erratas detectadas por Murcia de la Llana! Es de 10 de noviembre de 1614. La Tasa (4 maravedíes el pliego, a 11 pliegos, precio de 44 maravedíes) se promulgó el 17 de noviembre de 1614. Ni la Dedicatoria, ni el Prólogo tienen desperdicio…, o contenidos. Eso sí el Soneto de el autor a su pluma es muy sentido y corrosivo, como toda la obra.

Con respecto a Los trabajos de Persiles y Sigismunda, historia setentrional consta lo siguiente: la Licencia, a nombre de Catalina de Salazar, a 24 de septiembre de 1616; la Aprobación, de José de Valdivielso que define a Cervantes como "cisne de su buena vejez" que "casi entre los aprietos de la muerte, cantó este parto de su verdadero ingenio", se firma en Madrid el 29 de septiembre de 1616. La Fe de erratas, el 15 de diciembre de 1616. La Tasa de los 58 pliegos a 4 maravedíes el pliego (precio de 232 maravedíes), va datada el 23 de diciembre de 1616. Cierran estos preliminares el Epitafio a Cervantes de don Francisco de Urbina, y el soneto al sepulcro de Cervantes por Luis Francisco Calderón y, en fin, el texto más impresionante sobre la reflexión de la vida y la muerte que se haya hecho en la historia de la Humanidad: la dedicatoria al conde de Lemos.

Como se ve, aunque existiera una legislación general para todos los territorios de la Monarquía y otras legislaciones particulares, debían proliferar las cédulas singulares, las normas de uso que se nos han escapado porque, a fin de cuentas, las diferencias formales que existen entre unos preliminares y otros, aun de los mismos años, eran notables.

Alfredo Alvar Ezquerra
Instituto de Historia (CSIC)