FAQs Unidad de Gestión de Proyectos, Contratos y Convenios de Investigación

PERSONAL

GENERALIDADES

1. ¿En qué me puede ayudar la Unidad de Captación de Recursos, Gestión de Proyectos, Contratos y Convenios de Investigación? ¿Dónde la localizo?

Unidad se encuentra ubicada en los despachos 0F4 (Esther Pérez) y 0F2 (personal de la Unidad). Contacta con ellos siempre que quieras:

  • Buscar apoyo para encontrar financiación para una idea de proyecto.
  • Solventar las dudas sobre una determinada convocatoria de proyectos (nacionales, autonómicos, europeos, internacionales, de Fundaciones, etc.).
  • Informarte de los plazos de tu justificación científico técnica y/o económica.
  • Informarte sobre el instrumento jurídico a tramitar cuando una entidad pública o privada contacta contigo para que realices un determinado trabajo a cambio de una contraprestación económica.
  • Informarte sobre los trámites a realizar en la firma de un convenio entre el CSIC y otra institución.
  • Informarte sobre la forma de realizar las subsanaciones ante la notificación de un requerimiento, un acuerdo de inicio o una resolución de reintegro.
2. ¿Qué es una cuenta interna?, ¿dónde la puedo consultar?
La cuenta interna es el documento interno del CSIC donde se reseñan todas las anotaciones de gasto relacionados con una determinada ayuda (independientemente de que sea un proyecto, un contrato o prestación de servicio, una beca, etc.).
Cada investigador/a puede acceder a su cuenta interna a través de la intranet del CSIC, entrando en Intranet-Aplicaciones corporativas-Información Personal.
No obstante, se recomienda solicitar el estado de la cuenta interna a la Unidad de Gestión de Proyectos ya que ellos acceden a otra aplicación que, a diferencia de la versión de la Intranet, muestra los anticipos realizados por la cajera pagadora.
En la cuenta interna, los apuntes en negativo son gastos y los apuntes en positivo son ingresos. Los gastos se agrupan por categorías: anticipos, gastos de personal, dietas y viajes, material de oficia, etc.
cuenta_interna
3. ¿En qué momento me abren una cuenta interna y puedo empezar a ejecutar gasto en el proyecto?, ¿quién la abre?
La apertura de una cuenta interna es competencia de la cajera pagadora. Para que ella pueda abrir cuenta interna, previamente el proyecto /contrato debe estar dado de alta en la Base de Datos Corporativa (BDC), lo que es competencia de la Unidad de Gestión de Proyectos o de la Organización Central (ORGC). Ponte en contacto con la Unidad de Gestión de Proyectos para informarte sobre el estado del alta de tu ayuda en BDC.
Desde el momento en que la cuenta interna está activa, puedes ejecutar la ayuda.
Todas las dudas referentes a gestiones en las cuentas internas (cambio de IP, apertura, etc.) debes canalizarlas a través de la cajera pagadora.
4. ¿Puedo empezar a ejecutar gasto aunque no haya llegado el dinero de la entidad financiadora?
Sí. Una vez dada de alta la ayuda en la BDC y creada la cuenta interna, puedes solicitar un anticipo a la cajera pagadora por la cuantía que precises. Los anticipos se cancelan automáticamente con la llegada de un ingreso. En líneas generales, la llegada del dinero es algo/bastante posterior a la resolución de concesión de la ayuda, de ahí que se pueda empezar a trabajar con anticipos.
5. No me aparece un gasto en la cuenta interna, ¿por qué?
Cualquier incidencia que detectes en relación a un gasto en tu cuenta interna debes comunicarlo a la unidad de gestión económica a través de la cajera pagadora. En ocasiones, si el gasto se ha producido a final de año, coincidiendo con el cierre del ejercicio económico, no verás el apunte hasta que se vuelva a abrir el ejercicio.
6. ¿Cómo puedo saber el dinero que me queda por gastar en la cuenta interna?
La mejor forma es ponerte en contacto con la Unidad de Gestión de Proyectos. Su personal te hará un resumen del grado de ejecución de la ayuda, comparando el importe concedido con la cuantía total ejecutada y teniendo en cuenta en su caso los anticipos de la cuenta.
7. Tengo un gasto que quiero pagar con dos proyectos, ¿es posible?
En principio, sí. Cuando vayas a gestionar el gasto (ej.: un viaje, la contratación de un servicio, la compra de un ordenador, etc.) coméntalo a la unidad de gestión competente en cada caso, debes decirles las cuentas internas que soportarán el gasto y la cuantía a imputar en cada una de ellas.
8. ¿Cómo puedo saber de antemano el número de horas anuales que puedo dedicar a todas mis tareas?
VAPC envió un documento en 2019 sobre esta cuestión (VAPC 20190828 Cuestiones sobre Ejecución de Proyectos.pdf):
Las Direcciones y Gerencias de los Institutos informarán sobre los detalles aplicables a cada tipo de proyecto y en cada anualidad en base a la información que les hacemos llegar desde ORGC / VAPC.

La situación actual para el caso de proyectos es compleja y, ciertamente, debe evolucionar hacia una simplificación. Mientras esta simplificación llega, valga el siguiente resumen.

Hay dos grandes bloques:
  • Europeos
  • En todos los casos, hay que estar a lo dispuesto en el “Grant Agreement” o documento legal equivalente. Resultan tres categorías principales: proyectos del 7º Programa Marco, Proyectos de H2020 y Proyectos Europeos fuera del Programa Marco. Cada categoría tiene sus peculiaridades en cuanto al máximo número de horas justificables y, como el CSIC no ha adoptado el modelo standard de “1720 horas anuales para las jornadas de 40h semanales”, los valores varían, además, ligeramente en cada categoría de año en año. La gran mayoría de los proyectos en vigor cae en la categoría H2020 y la cifra orientativa está en torno a las 1569 horas/anuales para jornadas de 40h/semana.

  • Proyectos Nacionales, Autonómicos, de Fundaciones y otras tareas.
  • Para estas categorías se estableció en 2018 un máximo de 1744 horas anuales para las jornadas de 40 horas semanales.

Así pues, de cara a planificaciones futuras, en tanto no se adopte el modelo standard de 1720 h/año para 40 h/semana y siempre tomando como referencia la jornada de 40 horas semanales –para el resto de jornadas semanales basta establecer una proporcionalidad directa– se ha de considerar una dedicación anual máxima de 1.744 horas para el conjunto de tareas y proyectos, pero respetando los máximos correspondientes a las diversas categorías de proyectos europeos, que son siempre inferiores a 1.744 horas anuales.
En ningún caso se pueden imputar más horas al proyecto de las legalmente aprobadas, es decir, solo se puede justificar el número de horas que corresponden a la jornada laboral legal, es decir 40 h a la semana (o 37,5 h/semana), y excluyendo fiestas y vacaciones.
Consulta a la Unidad de Gestión de Proyectos el número máximo de horas que puedes imputar en cada proyecto.
9. ¿Cómo puedo llevar un control de mi dedicación horaria?
La Subdirección General Adjunta de Informática (SGAI) del CSIC está desarrollando una aplicación en la Intranet del CSIC que os facilite dicho control. La misma aún no está habilitada, por lo que desde las Direcciones/gerencias os han facilitado un archivo de Excel donde podéis ir imputando a diario la totalidad de vuestra jornada de trabajo, repartiendo las 8 h/día o las 7,5 h/día (dependiendo de tu contrato o categoría profesional) entre todas las actividades científicas en las que estáis involucrados.
VAPC envió un documento en 2019 sobre esta cuestión (VAPC 20190828 Cuestiones sobre Ejecución de Proyectos.pdf):
Se ha de realizar un seguimiento del reparto diario de la jornada laboral entre todas las tareas realizadas, no exclusivamente de los proyectos (p.ej.: también contratos o prestaciones de servicio).
Hay que tener presente que las auditorías recurren cada vez más a contrastar las dedicaciones horarias con las descripciones (y muy en especial con los CC.VV.) de la actividad realizada, la cual aparece, por ejemplo, en las páginas web institucionales o en las solicitudes de otras ayudas. De nuevo: la regla “fuerte” es consignar las dedicaciones REALES a las diversas tareas, desterrando cualquier intento de “maximizar” las cantidades obtenidas de las Agencias Financiadoras sin tal apoyo en la realidad y su correspondiente justificación documental.
10. ¿Cuántas horas como máximo puedo imputar al año de trabajo efectivo (horas productivas)?
Esa información te la proporciona la Unidad de Gestión de Proyectos. De todas formas, esa información está en la intranet del CSIC, en unos certificados que emiten desde gestión económica (con nombre Certificado horas Costes Indirectos año xxx).
La ruta de acceso para el caso de proyectos del Plan Nacional es:
https://intranet.csic.es/gestion-economica/-/contenido/ffa98390-1767-487d-a416-3718b975de99. El acceso se realiza a través de la ruta: Inicio-Gestión administrativa-gestión económica-costes indirectos En el caso de proyectos europeos, las horas anuales son algo inferior, y la información se localiza también en la intranet del CSIC en la ruta Gestión científica-Justificación de proyectos, en el epígrafe “Horas productivas”.
Cualquier duda, consulta a la Unidad de Gestión de Proyectos.
11. Estoy realizando un presupuesto para solicitar un proyecto ¿cómo puedo saber cuál es mi coste/hora bruto?
Esa información te la puede proporcionar la Unidad de Gestión de Proyectos y dependerá de tu categoría profesional, antigüedad, complementos, productividad, etc.
Se calcula dividiendo tu salario bruto anual (retribuciones + cuota patronal) entre el número de horas productivas anuales.
12. Estoy realizando un presupuesto para solicitar un proyecto ¿cómo puedo saber cuál es el coste de un futuro contrato?
Debes ponerte en contacto con la Unidad de Personal, su personal te hará una estimación de lo que costaría en función de la categoría profesional a contratar, el tiempo y la dedicación (100%, 66,6% o 50%).
En el caso de los proyectos europeos, ponte en contacto con la Unidad de Gestión de Proyectos, ellos te facilitarán una plantilla elaborada por la VRI (Vicepresidencia de Relaciones Internacionales) para hacer el presupuesto con facilidad.
13. Estoy realizando un presupuesto, ¿cuánto imputo a cada viaje en concepto de dietas?
Las dietas en la Administración se rigen por lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. No se puede imputar a un proyecto más de lo establecido en el mismo.
Lo puedes consultar en:
https://www.boe.es/buscar/pdf/2002/BOE-A-2002-10337-consolidado.pdf
14. ¿Dónde puedo consultar mis días de vacaciones, moscosos, etc. de los últimos años para apoyarme en ellas a la hora de cumplimentar las dedicaciones horarias?
Hasta 2019 (incluido), estaba activa la aplicación de vacaciones/moscosos desarrollada para el CCHS y ubicada en la intranet del CCHS.
Desde 2020 todo el personal del CCHS ha de utilizar la misma aplicación de vacaciones/moscosos que el resto del personal del CSIC. Se encuentra en la Intranet del CSIC en el apartado “Vacaciones”.
Si necesitas saber algún dato de años anteriores, debes contactar con la Secretaria de Gerencia (Toñi Soto) para que te proporcione tu calendario antiguo.
15. En un proyecto, ¿qué son los costes directos?, ¿y los costes indirectos?
Los costes directos son los relacionados directamente con la ejecución del proyecto (costes de personal contratado, gastos de viajes, gastos en equipamiento, gastos en contratación de servicios externos como ej.: traducción, publicación en abierto, etc.).
Los costes indirectos son los que se destinan a gastos institucionales y ayudan a mantener las infraestructuras del CSIC (los centros/institutos y la organización central) operativas, y contribuyen a los gastos generales de funcionamiento. Es decir, son aquellos gastos indispensables e ineludibles en los que incurre el CSIC para llevar a cabo proyectos/contratos de investigación. Aunque no son fácilmente identificables, son necesarios para lograr el conjunto de los resultados. Incluyen el coste real de las instalaciones e infraestructuras (edificios, equipos, laboratorios, bibliotecas, etc.), y los de administración y servicios que la Institución utiliza para que la investigación pueda realizarse.
16. ¿Qué es la Norma COIN del CSIC?
Es la Norma para la determinación, aplicación y distribución de los costes indirectos de la actividad investigadora en el CSIC.
Los proyectos y ayudas a la investigación que se solicitan en el marco de convocatorias competitivas estarán sujetos a los costes indirectos que en ellas se establezca. En el supuesto de que haya un intervalo de valores, siempre habrá que solicitar el máximo permitido.
A las actividades no incluidas en el apartado anterior, o cuando en una convocatoria no se determine porcentaje de costes indirectos, se les aplicará una tasa de costes indirectos de un 23,5% sobre los costes directos.
Este importe equivale a aplicar un 19% sobre el ingreso (impuestos excluidos) (*) (*) Se puede utilizar la tasa del 23,5% sobre los costes directos o el 19% sobre el ingreso de manera indistinta, si bien resulta más operativo usar la primera para la realización de presupuestos.
En la BDC se graba cada actividad científica que suponga un ingreso de dinero con el correspondiente porcentaje de indirectos (según convocatoria o según Norma COIN si la convocatoria no especifica nada).
17. ¿Cómo se realiza el reparto de costes indirectos en la Institución?
Con carácter general se establece que los costes indirectos se distribuirán de acuerdo con los siguientes porcentajes:
  • 26% para el Organismo (Organización Central).
  • 74% para el Instituto, Centro o Unidad Gestora.
Esta parte se vuelve a dividir en dos partidas:
  • 60% para el CCHS
  • 40% para el Instituto.
De lo que recibe el Instituto, se reserva siempre el 50% para poder hacer frente a las devoluciones que hay que hacer en los procedimientos de devolución (requerimientos, acuerdos de inicio y resoluciones de reintegro). El otro 50% el Instituto lo invierte en lo que considera.
18. ¿Qué son los remanentes en un proyecto?, ¿cómo sé cuántos remanentes me van a quedar de un proyecto?
Los remanentes son el dinero que queda en la cuenta interna de un proyecto tras la finalización de todas las etapas del mismo y la realización tanto de todos los pagos y compensaciones pertinentes como de todas las justificaciones económicas y científico técnicas con el organismo financiador.
La única partida que puede generar “remanentes” es la de horas de dedicación imputadas al proyecto del personal de plantilla CSIC. Por tanto, los proyectos del Plan Nacional NO generan remanentes nunca.
El dinero recibido a través de un contrato de apoyo tecnológico o de una prestación de servicios también se convierte en “remanentes” para el/la IP.
En un proyecto europeo, los remanentes coinciden teóricamente con el presupuesto aceptado de personal de plantilla imputado en el mismo; no obstante, hay que considerar que los remanentes dependen de muchos otros factores: si se ha justificado una cantidad superior o inferior al presupuesto aprobado, si se ha aceptado o no toda la justificación, si se han compensado los adelantos de caja que se habían realizado en cuenta para permitir el desarrollo del proyecto de la parte de costes indirectos que conlleven; y algunos otros.
Por lo tanto, hasta el final del proyecto, entendiendo este como el momento en que el organismo financiador acepta y aprueba la última justificación, no sabremos los remanentes totales.
19. ¿Puedo disponer de remanentes mientras el proyecto sigue vigente?
En teoría no. No obstante, en algunos casos concretos se puede solicitar a Gerencia el disponer de parte de dichos remanentes aunque el proyecto siga vigente. Lo acordado con gerencia es poder disponer de un máximo del 50% de los remanentes generados por las horas de imputación de personal de plantilla en un período de justificación cerrado y aprobado por el organismo financiador. Es una forma de ser conservadores y cautelosos porque los proyectos europeos/internacionales son largos y pueden surgir muchos cambios en su tiempo de ejecución que comprometa los fondos concedidos y los recibidos.
20. ¿Qué es la prorrata de IVA?
El CSIC realiza una única actividad económica que es la Investigación Científica y Técnica, actividad sujeta a IVA y que origina derecho a deducción de las cuotas soportadas siguiendo las disposiciones del impuesto.
No obstante, esta Agencia realiza a su vez operaciones que no revisten estrictamente carácter empresarial a los efectos del IVA, operaciones que desarrollan los entes públicos en cumplimiento de su función de servicio público para el conjunto de la sociedad y que quedan fuera del ámbito del impuesto. Por tanto, no generarán derecho a deducción ningún gasto asociado a una serie de operaciones que se corresponden con los gastos de determinadas aplicaciones presupuestarias.
Para materializar la deducción correspondiente por el IVA soportado, al CSIC es de aplicación la regla de la prorrata según el artículo 102 y siguientes del la Ley del IVA. Esto implica que la deducción vendrá dada por un porcentaje (prorrata) que se aplicará al total de IVA soportado considerado deducible.
Cada ejercicio fiscal comenzará con la aplicación de la prorrata calculada para el ejercicio inmediatamente anterior, que tendrá carácter de provisional en el ejercicio hasta el cierre del mismo, momento en el que se realizará el cálculo de la prorrata definitiva y se procederá a la liquidación de las diferencias ante la Agencia Tributaria.
Es decir, la prorrata es el porcentaje de IVA que el CSIC recupera del Ministerio de Hacienda. Por tanto, en los proyectos de investigación sólo se imputa al proyecto/contrato la parte de IVA no recuperable de cada factura.
Cuando consultamos los apuntes contables de los gastos en la cuenta interna del año en curso, los vemos con la prorrata de IVA provisional aplicada. La definitiva no se conoce hasta el año siguiente, cuando se abre el nuevo ejercicio económico. Por eso, cuando desde la Unidad de Gestión de Proyectos os pasan el listado de gastos para que los reviséis durante la justificación económica, detectaréis pequeñas diferencias entre los importes de la factura original, los que aparecen en cuenta interna y los que desde la Unidad os pasan.
21. ¿Qué es SIGUE.CORP?
Las Unidades de la Vicepresidencia Adjunta de Programación Científica (VAPC) utilizan la aplicación corporativa SIGUE.CORP para recibir e intercambiar documentación con los Institutos y Centros, eliminando en un buen número de trámites la necesidad de intercambiar correos electrónicos.
SIGUE.CORP de VAPC es la herramienta de preferencia para los trámites que tienen plazo abierto permanentemente y para aquellos en los que el volumen de solicitudes es muy elevado. La herramienta permite a los Institutos y Centros la comprobación de la fase del procedimiento en que se encuentran sus propuestas y expedientes.
Esta aplicación es accesible desde la url https://sigue.corp.csic.es/ (por tanto, no es necesario estar conectado a un dominio CSIC) y su uso se restringe a las Direcciones, Gerencias y equipos de administración de los Institutos y Centros, además de al personal de la ORGC.
SIGUE.CORP en términos generales se utiliza para comunicarse con cualquier unidad de la organización central.
22. En el CCHS, ¿quién tramita mi solicitud a través de SIGUE.CORP en relación a los proyectos?
Depende de las instrucciones que envíen desde la organización central en relación a una determinada convocatoria. En unas ocasiones serán las propias Direcciones de los Institutos y en otras el personal de la Unidad de Gestión de Proyectos dependiente de Gerencia.
De cualquier forma, los Directores/as deben estar siempre informados/as de las nuevas solicitudes de proyectos.

PROYECTOS NACIONALES: PLAN NACIONAL DE LA AEI, COMUNIDADES AUTÓNOMAS, DIPUTACIONES, FUNDACIONES, FECYT, etc.

CONVOCATORIAS DE LA AEI (PLAN NACIONAL)

24. ¿En qué URL debo entrar para presentar la solicitud del proyecto del Plan Nacional de la AEI?
Antes de comenzar a cumplimentar el formulario de solicitud es conveniente leer detenidamente el “Manual para presentar una solicitud” disponible en la página web de la convocatoria. Las solicitudes se presentarán electrónicamente a través de la aplicación de solicitud.
Hay diferentes opciones para entrar a esta aplicación donde se debe presentar la Solicitud.
Se puede acceder tanto desde la página web de la propia convocatoria, como desde la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación.
La forma más fácil sería a través de URL de la propia convocatoria a la que nos presentamos. Entramos a https://www.ciencia.gob.es/portal/site/MICINN/ a nuestra convocatoria y dentro de la misma hay una opción que es PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES/ Acceso a la Aplicación de Solicitud.
La url sería https://sede.micinn.gob.es/proyectosid/ (se activa en el momento de apertura de la convocatoria).
25. ¿Debo presentarme a Retos o a Generación del Conocimiento?
Los proyectos de la modalidad «Generación de Conocimiento» no tienen una orientación temática previamente definida. Estos proyectos están motivados por la curiosidad y tienen como objetivo el avance del conocimiento, independientemente del horizonte temporal y ámbito de aplicación del mismo. Estas ayudas han de contribuir, demás, a la generación de capacidades de investigación y a la colaboración e internacionalización de los equipos que trabajan en organismos de investigación, especialmente públicos.
Los proyectos de la modalidad «Retos Investigación» incluyen la investigación fundamental orientada, así como sus aplicaciones en posteriores fases de desarrollo tecnológico y experimentación, dirigida a la resolución de problemas vinculados a los grandes 8 grandes retos de la sociedad definidos en el Plan Estatal. Estos proyectos pueden incorporar, como parte esencial de su desarrollo, una aproximación multi y transdisciplinaria, y favorecen la participación de grupos de investigación con masa crítica para abordar cuestiones complejas, la generación de sinergias entre distintas aproximaciones científico-técnicas y la promoción de avances significativos en el conocimiento científico y sus aplicaciones.
26. Cuando hay 2 IPs del CSIC, de diferentes centros, ¿hay que pedir autorización para poder participar como IP2? Y en su caso, ¿a quién hay que pedir autorización?
Sí. Las autorizaciones para la participación del personal investigador del CSIC que requieran autorización de VICYT para ser incluidos en las solicitudes con beneficiario CSIC (como IP o como miembro del equipo investigador) se cumplimentarán y firmarán en los Centros/Institutos de acuerdo con el modelo disponible en Intranet para el Anexo VI. B.
Las Direcciones enviarán por SIGUE.CORP (trámite [A-12] “Anexo VI”) las solicitudes en formato PDF no escaneado y con firmas electrónicas.
27. Quiero participar en un proyecto de otra Institución, ¿debo pedir autorización?
Sí. Las autorizaciones son para la participación del personal investigador del CSIC en proyectos de otros organismos (únicamente Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Científicos Titulares).
Se recuerda que el personal becario o contratado laboral no podrá participar en proyectos de otros organismos.
28. ¿Cómo se tramitan estas autorizaciones?
Se cumplimentarán y firmarán en los Centros/Institutos de acuerdo con el modelo disponible en la Intranet para el Anexo VI.
Las Direcciones de los Institutos correspondientes enviarán por SIGUE.CORP (trámite [A- 12] “Anexo VI”) las solicitudes en formato PDF no escaneado y con firmas electrónicas.
29. ¿Quién debe firmar la solicitud de mi proyecto una vez que lo he subido a la plataforma Facilit@?
El Representante Legal, Director/a del Instituto al que pertenece el IP que presenta la solicitud.
Informar siempre a la Unidad de Gestión de Proyectos de cada solicitud para que puedan hacer un seguimiento del expediente.
30. ¿Qué es Facilit@?
Durante todo el proceso de tramitación de la solicitud, las notificaciones que precise realizar el órgano instructor se realizarán a través de Facilit@. Asimismo, la aportación de la documentación requerida o que sea necesaria en las distintas fases de tramitación de la ayuda se deben efectuar a través de dicha Carpeta Virtual.
Los/las IP que participen en estos procedimientos están obligados a presentar los escritos y comunicaciones pertinentes a través de esta vía y siempre deberán ser validados y firmados electrónicamente por el/la Representante Legal (RL) de la entidad solicitante para que lleguen a los sistemas de tramitación de la Agencia. Es muy importante que compruebe que los datos de contacto de los/las IP y de los/las RL estén actualizados, especialmente el correo electrónico.
31. ¿Cómo nos comunican la concesión o no del proyecto?
A través de Facilit@.
La Carpeta Virtual de Expedientes/Facilit@ se ubica en la sede electrónica del Ministerio. Podrá acceder a ella mediante el usuario y contraseña de RUS (Registro Unificado de Solicitantes) o mediante su certificado digital o DNI electrónico.
Los actos administrativos que se deben producir en la tramitación de la convocatoria (es decir, requerimiento/s de subsanación y trámite de audiencia, resolución/es de solicitudes excluidas/desistidas, notificación de IP excluidos/as por incumplimiento de requisitos, propuestas de resolución provisional y definitiva, resolución de concesión y cualesquiera otros que establezca la convocatoria) se deben notificar mediante su publicación en la página web de la Agencia Estatal de Investigación (artículo 4 de la convocatoria). Concretamente, será en la web de la convocatoria, dentro del apartado “Publicaciones”.
Esto quiere decir que la fecha que debe tenerse en cuenta para el cómputo de los plazos aplicables a las acciones que procedan es la de la publicación del acto de que se trate en la web de la Agencia, no la de recepción o apertura de la comunicación informativa individual que se envíe a los/las IP a través de Facilit@.
32. ¿Tengo que confirmar que lo acepto o no es necesario?
Si, en Facilit@ hay que aceptar la propuesta de resolución provisional . Hay un plazo de 10 días y para que sea efectiva es necesario que el R.L. firme y registre la documentación.
33. ¿Cómo puedo alegar si no estoy de acuerdo con la concesión/evaluación?
Se presenta en Facilit@, con el modelo disponible en la página web de la Agencia. Se encontrará en el apartado de tramitación de la ayuda, propuesta de resolución provisional. Se realiza mediante la acción "Presentar alegaciones". una vez aportada la documentación es necesario que lo firme y registre el R.L.
34. ¿Es elegible el gasto…?
La elegibilidad de cada gasto se puede consultar en las instrucciones de ejecución y justificación de cada convocatoria.
En el siguiente enlace: AEI Una vez ahí se indica el año y se selecciona "Todas"
35. ¿Puedo pagarme un curso de perfeccionamiento de inglés?
No, como norma aquellos cursos genéricos que pueden realizarse a través del Gabinete de Formación de CSIC no serán gasto elegible en el proyecto.
Solo se admiten los gastos de formación imprescindibles para la ejecución del proyecto y formación de corta duración (máximo de 30 horas lectivas o equivalente a 1 crédito ECTS). El número de horas lectivas podrá incrementarse hasta un máximo de 45 en casos debidamente justificados que serán valorados por la Subdivisión de Programa Temáticos Científico-Técnicos.
36. ¿Es elegible comprar tóner?
No, así como tampoco cartuchos de tinta ni CD-ROM. El material fungible informático no es gasto elegible.
37. ¿Es elegible la compra de material de oficina?, ¿quién lo paga?
No. Los gastos generales de material de oficina no son gasto elegible. El material de oficina lo provee el CCHS a través del almacén y se paga con los costes indirectos.
38. ¿Cómo puedo solicitar una prórroga?
Cuando surjan circunstancias científico-técnicas concretas como consecuencia de las cuales no sea posible la ejecución de la actividad dentro del periodo previsto, el investigador principal podrá solicitar la ampliación del período de ejecución del proyecto. Dicha solicitud deberá ser presentada al menos 2 meses antes del final del periodo de ejecución del proyecto.
La solicitud de ampliación del periodo deberá realizarse utilizando los modelos disponibles en la página web y contendrá la siguiente información:
- justificación científico-técnica razonada y detallada de la necesidad de la ampliación del plazo de ejecución, incluyendo las razones que han motivado el retraso en la ejecución de los objetivos del proyecto; - propuesta detallada de actividades a desarrollar para conseguir el cumplimiento de los objetivos pendientes junto con un cronograma detallado; - estado actualizado del gasto realizado y comprometido hasta la fecha y del remanente del que se dispone para las actividades pendientes; - detalle de la previsión de gasto por conceptos hasta la finalización del proyecto, incluida la prórroga solicitada.
En el caso de proyectos coordinados la solicitud de ampliación del período de ejecución de los subproyectos deberá ir firmada de forma electrónica por el investigador coordinador del proyecto.
La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones se hará a través de la carpeta virtual del expediente-Facilit@. (https://sede.micinn.gob.es/facilita).
La Agencia Estatal de Investigación, como órgano encargado de la gestión y seguimiento científico-técnico y económico de las actuaciones, se comunicará también con los interesados a través de Facilit@, respondiendo a las solicitudes planteadas por el IP o por el RL o, en su caso, requiriendo información adicional.
En Facilit@, la aportación de documentos podrá hacerla tanto el investigador principal (IP) como el representante legal (RL) de la entidad beneficiaria, si bien en todos los casos deberá tener la firma del RL.
Cuando sea a iniciativa del beneficiario, a través de “Acciones a realizar” > “Realizar instancia”, eligiendo alguno de los tipos de instancia visibles en el desplegable o, de no encontrar un tipo de instancia que se adapte a lo que se quiere solicitar, mediante el tipo “Instancia genérica”.
39. ¿Cómo puedo cambiar al IP del proyecto?
Siempre que se trata de una causa sobrevenida y no previsible al inicio del proyecto, se podrá solicitar la un cambio en la vinculación del/de la IP por trasladarse a una entidad beneficiaria diferente a la entidad beneficiaria del proyecto.
No obstante, una vez evaluado el proyecto y como norma general únicamente se autorizará este cambio en casos muy excepcionales y siempre y cuando dicho cambio no afecte a la ejecución del proyecto ni modifique aquellos aspectos que fueron fundamentales para la concesión de la ayuda (viabilidad del proyecto, equipo de investigación, etc.) Dicha solicitud deberá enviarse utilizando el modelo disponible en la Web, en el que se deberá indicar, además de la justificación de la solicitud, un informe del estado de ejecución de los objetivos del proyecto, los posibles cambios en el equipo de investigación y de trabajo, así como en infraestructuras, y una descripción detallada de la estrategia prevista de coordinación y seguimiento de las actividades del proyecto por parte del IP desde la nueva institución.
Junto con el documento de solicitud se deberá incorporar:
1. Declaración firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria de proyecto que indique la conformidad de la misma con las nuevas condiciones de ejecución del proyecto.
2. Declaración firmada por la persona que ostente la representación legal de la nueva entidad a la que pertenecerá el IP, en la que se autorice a la participación del mismo, se comprometa al mantenimiento de su vinculación hasta la finalización del proyecto y se indique la conformidad con las condiciones de ejecución del proyecto.
El nuevo IP, en el caso de que se trate de proyectos con un único IP o bien que el nuevo IP actúe como interlocutor con el ministerio a efectos de comunicaciones, deberá darse de alta en el RUS (https://sede.micinn.gob.es/rus) si no lo estuviera antes de hacer la solicitud de cambio. Si el IP no pudiera solicitar el cambio por causas de fuerza mayor, como enfermedad grave o fallecimiento, la solicitud la hará el representante legal de la entidad beneficiaria.
La solicitud deberá ser presentada lo antes posible y al menos 2 meses antes del final del periodo de ejecución del proyecto.
40. ¿Tengo que pedir autorización para incluir personal en el equipo de investigación?, ¿y en el equipo de trabajo?

ALTAS DE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO DE INVESTIGACIÓN

Con carácter general, una vez evaluado el proyecto y concedida la ayuda, las modificaciones en el equipo de investigación solo se autorizarán en casos muy excepcionales debidamente justificados, debidos a causas sobrevenidas y siempre que no afecten a la ejecución del proyecto.
Si algún investigador colabora en las tareas del proyecto, pero no figura en el equipo de investigación por no cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria o por no alcanzar la permanencia de un año, podrá imputar gastos con cargo al proyecto siempre que figure en los informes de seguimiento intermedio y/o final y se justifiquen en los mismos.
La incorporación del nuevo investigador se podrá solicitar utilizando el formulario disponible en la página web de la convocatoria. La solicitud la presentará el investigador principal a través de Facilit@ como instancia genérica, adjuntando el currículum (si es un alta), documento que justifique la vinculación del nuevo investigador (contrato) y la firma del nuevo investigador. Si no pertenece a la entidad beneficiaria, la autorización del representante legal de la entidad a la que pertenezca deberá entregarla al representante legal de la entidad beneficiaria.
El personal que no cumpla los requisitos que se exigen a los componentes del equipo de investigación y que participe en la ejecución del proyecto en el equipo de trabajo no requiere autorización de participación por parte de la Subdivisión de Programas Temáticos Científico-Técnicos. La actividad que desarrolle y los gastos que genere deberán incluirse y justificarse en el correspondiente apartado de los informes de seguimiento y final. La certificación de participación de este personal en el proyecto deberá hacerla el investigador principal y/o el representante legal de la entidad beneficiaria.

BAJAS DE LOS MIEMBROS DEL EQUIPO DE INVESTIGACIÓN

Con carácter general y exceptuando la solicitud por causa de fuerza mayor, la baja de un investigador del equipo de investigación solo se autorizará en casos excepcionales, debidamente justificados y siempre que no afecten a la ejecución del proyecto.
El investigador principal deberá adjuntar junto a la solicitud la firma de conformidad del investigador para el que se solicita la baja. La solicitud deberá ser motivada y exponer cómo se van a asumir las tareas previstas en el proyecto para que la baja no afecte al plan de trabajo previsto.
No requerirá comunicación de baja el personal que colabore en el proyecto como miembro del equipo de trabajo. Estas modificaciones deberán incorporarse necesariamente en los informes de seguimiento científico-técnico intermedio y final.
41. ¿Qué distribución de partidas tengo en función de los diferentes conceptos de esta convocatoria?
Las partidas en las que se desglosan los conceptos, en la mayoría de las convocatorias del Plan Nacional, hacen referencia a:
-GASTOS DE PERSONAL: se trata de gastos de personal que necesariamente ha de estar dedicado al proyecto. Estos gastos incluyen:
a) los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo, en una decisión de nombramiento («acuerdo laboral») o en la ley, que tengan relación con las responsabilidades especificadas en la descripción del puesto de trabajo correspondiente; b) cotizaciones sociales, así como en el caso de los contratos por obra y servicio, las indemnizaciones por fin de contrato de carácter obligatorio.
En los proyectos de tipo JIN, además de los gastos de personal indicados, se incluirá una dotación específica para la financiación del contrato de trabajo del investigador principal.
-COSTES DE MOVILIDAD: gastos de viajes, dietas, Gastos de inscripción y asistencia a congresos y conferencias, seguros o visados.
-ADQUISICIÓN DE MATERIAL CIENTIFICO-TÉCNICO. Adquisición de equipamiento científico-técnico, incluyendo equipos informáticos, programas de ordenador de carácter técnico directamente vinculados al proyecto y material bibliográfico. Se incluye la adquisición de bienes materiales incluidos en este apartado en la modalidad de arrendamiento financiero («leasing»).
Todo este material deberá estar dado de alta en el inventario (físico y contable) de la entidad beneficiaria del proyecto.
- ALQUILER Y MANTENIMIENTO DE INSTRUMENTAL.
- MATERIAL FUNGIBLE. Suministros y productos similares, excluyendo material de oficina. Debe quedar descrito el gasto y estar perfectamente vinculado al proyecto, evitando referencias genéricas.
- GASTOS DE INFORME DE AUDITORIA. Es financiable el gasto derivado del informe de auditor que deberá aportarse en la justificación económica final, con un límite máximo de 1.200,00 €.
- OTROS GASTOS.
- SUBCONTRATACIÓN. Subcontrataciones hasta un 25 % de la cuantía total de la ayuda concedida que podrá incrementarse en casos debidamente justificados.
42. ¿Puedo trasvasar dinero de una partida a otra?
El importe aprobado para gastos directos de ejecución podrá aplicarse a cualquiera de los gastos elegibles de acuerdo con las necesidades del proyecto, ya pertenezcan estos a los subconceptos de gastos de personal o de ejecución, no precisando autorización previa por parte de la Subdivisión de Programas Temáticos Científico-Técnicos. No obstante, cualquier cambio respecto a los gastos contemplados en el presupuesto de la solicitud inicial del proyecto deberá reflejarse en los correspondientes informes de seguimiento y final, justificando su necesidad para la consecución de los objetivos del proyecto.
La inclusión de esta información en los informes científico-técnicos es obligatoria para la aprobación científico-técnica de los cambios realizados.
En el caso de los proyectos tipo JIN no se podrán realizar trasvases de fondos entre la dotación destinada a la financiación de la contratación del Investigador Principal y el resto de partidas.
No se podrán realizar trasvases de fondos entre los conceptos de gasto de costes directos y costes indirectos.
43. ¿En qué momento de mi proyecto tengo que hacer la justificación científico técnica?
Informe Intermedio: El investigador principal presentará un informe de seguimiento científico-técnico de progreso en el plazo de tres meses, contados a partir del momento en el que se cumpla la mitad del período de ejecución del proyecto, de acuerdo con las fechas de inicio y final de la resolución inicial de concesión, al margen de las posibles prórrogas que se concedan al proyecto.
Informe Final: el investigador principal presentará un informe científico-técnico final en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del período de ejecución del proyecto. En el caso en que la finalización del período de ejecución del proyecto no coincida con la finalización del año natural, se podrá solicitar su informe científico-técnico en los periodos de justificación científico-técnicos que se abrirán de forma general por la Subdivisión de Programas Temáticos Científico-Técnicos en los dos semestres del año.
44. ¿Qué es JUSTIWEB?
El Ministerio de Ciencia e Innovación dispone de una aplicación informática que permite introducir los gastos y los informes técnicos necesarios para justificar la ejecución de las ayudas concedidas. Esta aplicación se llama “Justificación Telemática de Ayudas (Manuales y Aplicación Web), también conocida como JUSTIWEB.
A través de esta aplicación se pueden requerir justificaciones científicas, económicas, o ambas a la vez.
Para justificar telemáticamente las ayudas concedidas por la AEI, es necesario introducir los gastos y los informes técnicos justificativos en la aplicación.
Para su utilización será requisito imprescindible estar registrado en la aplicación.
El enlace de la aplicación es el siguiente: https://sede.micinn.gob.es/justificaciones/.
Para acceder a la aplicación de justificación, Justiweb, los investigadores principales tienen que estar registrados en el RUS (Registro Unificado de Solicitantes), en https://sede.micinn.gob.es/rus/ ya que se accede con el usuario y contraseña de RUS, y ocuparse de que sus datos estén siempre actualizados para que las notificaciones y comunicaciones con el ministerio sean eficientes.
Si recibe alguna notificación en relación a su proyecto, contacte con la Unidad de Gestión de Proyectos.
45. ¿Dónde me descargo el informe a cumplimentar?, ¿hay que firmar el informe una vez subido a Justiweb?
El modelo de informe se obtiene de la AEI, en la convocatoria de cada proyecto, así como las instrucciones para rellenar.
Se descarga el modelo, se rellena según instrucciones y el investigador lo presenta en Justiweb (https://sede.micinn.gob.es/justificaciones/), luego lo firma el R.L.
La justificación científico técnica incluye un apartado resumen del gasto ejecutado en el periodo a justificar. Contacta con la Unidad de Gestión de Proyectos para que te faciliten dicha información.
46. ¿Quién debe firmar ni Informe?
Los informes deben firmarlos los Representantes Legales de cada Instituto, es decir, los Directores/as.
El proceso para hacerlo es el siguiente:
1º) La unidad de proyectos, avisará al IP de que ya está abierta la ventanilla para presentar el informe científico- técnico correspondiente (al margen, del aviso que le llegará al IP por otras vías, por parte de la AEI).
2º) Los investigadores principales deberán presentar obligatoriamente el informe correspondiente en la aplicación de justificación telemática de las ayudas Justiweb, en https://sede.micinn.gob.es/justificaciones/.
3º) Una vez subido el informe, el IP avisará a la unidad de proyectos.
4º) La Unidad de Gestión de Proyectos, avisará al representante legal de la entidad beneficiaria, ya que será él/ella, la que deberá validarlo con su firma electrónica para que el informe llegue a los sistemas de tramitación de la AEI. El plazo de presentación de los preceptivos informes es el mismo para el investigador principal y para la firma del representante legal.
Todos los informes deberán adjuntarse en formato electrónico utilizando los formatos disponibles para cada tipo de informe en la página web de cada convocatoria. El tamaño máximo del fichero del informe (incluida la selección de publicaciones resultantes del proyecto) será de 4Mb.
47. Tengo que subir el informe científico de mi proyecto pero no encuentro la opción en Justiweb ¿qué debo hacer?
Es posible que si el proyecto es de la última convocatoria, y es la primera vez que se debe presentar el informe científico técnico, tengamos que vincular/asociar la ayuda al perfil del IP, desde su propio perfil, para que podamos ver en Justiweb la pestaña para subir el informe. Una vez asociado a su perfil, aparecerá la ventanilla para poder presentar la justificación científico técnica en las pestañas correspondientes.
48. En los informes me solicitan que desglose el presupuesto y me solicitan "Gastos comprometidos, ¿qué se entiende por gasto comprometido?
Por gasto comprometido se entiende aquellos gastos cuyo trámite se haya iniciado o en la unidad de compras o en viajes, dependiendo de la naturaleza del gasto. Es decir son gastos que todavía no están en cuenta interna, pero son gastos seguros e iniciados, pero no finalizados. Es algo más que un gasto previsto, es un gasto con el que se han iniciado en trámites.
49. ¿Quién hace la justificación económica?
La justificación económica, la realiza la Unidad de Gestión de Proyectos, y la subirá a la aplicación Justiweb, una vez que el IP haya dado su visto bueno.
Dicha Unidad avisará al representante legal de la entidad beneficiaria, ya que será él/ella, quien deberá validarlo con su firma electrónica para que la justificación llegue a los sistemas de tramitación de la AEI.
Dentro del Manual de Justiweb hay una opción que es Asociar ayudas.
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50. Al finalizar un proyecto, ¿tengo que devolver el dinero sobrante? ¿me lo puedo gastar en otra cosa?
En proyectos del Plan Nacional el monto no ejecutado se devuelve en su totalidad a la AEI (Agencia Estatal de Investigación) nada más finalizar la justificación económica final del proyecto, es decir, en el periodo de devolución voluntaria. De esta forma evitamos que con el paso de los años nos llegue un requerimiento de devolución de dicha cantidad, agravada con los correspondientes intereses de demora.

PROYECTOS INTRAMURALES ESPECIALES (PIE)

51. ¿Qué es un PIE?
Se entiende por Proyecto Intramural Especial (PIE) toda iniciativa de investigación que se desarrolla con cargo a fondos propios del CSIC. Se plantearán para su desarrollo en un espacio de tiempo y con un presupuesto determinado, mediante convocatoria abierta todo el año y de resolución rápida "caso por caso". Tendrán una duración de hasta tres años.
Los proyectos se plantearán a iniciativa de los grupos de investigación de los Centros/Institutos y se orientarán a la potenciación de actividades específicas de sus líneas de trabajo o complementarias a las mismas.
Los proyectos deberán financiarse por los Centros/institutos o grupos de investigación que los plantean, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de los grupos de investigación y por consiguiente estas propuestas deberán venir avaladas por la Dirección y Gerencia del Centro/Instituto que deben garantizar su desarrollo y la disponibilidad de fondos.
En los proyectos se financiarán tanto los gastos de personal como otros gastos generales derivados de la investigación propuesta (material fungible, viajes y dietas; y en casos excepcionales material inventariable).
Las solicitudes se remitirán por SIGUE.CORP a VAPC utilizando los trámites de la categoría A-03 (PROYECTOS INTRAMURALES). Las solicitudes se enviarán en formato PDF (no escaneado) con firmas electrónicas. Junto con la solicitud se enviará la Declaración Responsable sobre Implicaciones Éticas de la Investigación y, si procede, el correspondiente informe del Comite de Ética del CSIC.
Durante el ciclo de vida del proyecto se podrán realizar las siguientes modificaciones:
• Cambio del investigador principal del proyecto.
• Modificación de los fondos asignados al proyecto.
• Cambios en el periodo de ejecución del proyecto (prórrogas, finalización anticipada etc.).
Tanto la solicitud como cualquier modificación del PIE, se realizan a través de la Unidad de Gestión de Proyectos. Contacta con ellos para que te hagan llegar los formularios oportunos.
52. ¿Cuándo hay que realizar la justificación de un PIE?
La justificación de los gastos del proyecto se realizará en el plazo de tres meses a partir de la finalización del periodo de ejecución del proyecto. A tal efecto, se deberá remitir mediante el trámite A-03 de SIGUE.CORP para VAPC el Informe de justificación con firmas electrónicas según modelos (PDF no escaneado).
La justificación es tanto científico-técnica como económica.
Contacta con la Unidad de Gestión de Proyectos para que te faciliten el modelo a cumplimentar.
53. ¿Qué he de hacer si no me he gastado todo el dinero asignado al PIE?
Si llegada la fecha de finalización no has gastado el total del dinero asignado al PIE puedes hacer una de estas dos cosas:
• Pedir una prórroga.
• Solicitar la minoración del dinero existente en cuenta. Una vez autorizada, el dinero sobrante retornará a la/s cuenta/s origen que soportaron el PIE en su inicio.

PROYECTOS INTRAMURALES DE INCORPORACIÓN (PII)

54. ¿Qué es un PII?
Periodicamente, con ocasión de la resolución de las convocatorias de acceso de personal investigador, se convocan Ayudas a la Incorporación.
El envío de documentación se realizará a través de SIGUE.CORP, categoría VAPC > [A-03] PROYECTOS INTRAMURALES > a. Solicitud inicial PIE.
Contacta con la Unidad de Gestión de Proyectos para que te faciliten el formulario de solicitud y te orienten sobre la convocatoria. En los últimos años el importe concedido de esta ayuda ha sido de 5.000 € y la duración de 1 año improrrogable.

PROYECTOS EUROPEOS/INTERNACIONALES

55. Quiero solicitar un proyecto europeo/internacional ¿dónde puedo conseguir información?
Lo primero que tienes que hacer es contactar con la Unidad de Gestión de Proyectos del CCHS, escibiendo a su responsable, Esther Pérez (esther.perez@csic.es) y poniendo en cc al gestor/a de este tipo de proyectos (proyectos.europeos@cchs.csic.es).
Depende del tipo de proyecto. La intranet del CSIC contiene información sobre las diferentes convocatorias, y enlaces a la información de las mismas en las páginas de las instituciones pertinentes, en Gestión Científica - Proyectos Europeos e Internacionales. Una vez en esta sección entrar en la convocatoria deseada.
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56. Quiero solicitar un proyecto europeo ¿cómo entro en el portal de la Comisión Europea y relleno la solicitud?
Para proyectos europeos hay que darse de alta en SEDIA, la plataforma europea, creando un usuario:
https://ec.europa.eu/info/funding-tenders/opportunities/portal/screen/how-to-participate/how-to-participate/1/3 (último acceso 19/02/2021).
Si ya se tiene creado el usuario, se puede acceder a la convocatoria pertinente e iniciar una ‘proposal’. El beneficiario no será el instituto, sino el CSIC. En la intranet del CSIC, en Proyectos Europeos e Internacionales, está la información adecuada, incluido el nº PIC del CSIC, necesario para incluirlo como beneficiario:
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57. Quiero solicitar un proyecto europeo/internacional ¿qué documentación voy a necesitar presentar?
Cada convocatoria tiene sus propias reglas, que hay que cumplir. En ella especificará la documentación necesaria, además, en función del tipo de proyecto que pretendamos presentar. La Unidad de Gestión de Proyectos te puede ayudar en esto.
58. Quiero presentar un proyecto europeo con otros institutos del CSIC, ¿podemos ir cada uno por separado?
No. El CSIC es la institución beneficiaria, independientemente de que los fondos vayan a canalizarse a través de diferentes institutos. El CSIC tiene un único PIC en la plataforma. Todos los institutos deben ponerse de acuerdo en presentar una candidatura conjunta del CSIC. El IP del Instituto que lidere la iniciativa se encargará de coordinar al CSIC como beneficiario. El coordinador recibe el monto total de la ayuda y ordena el reparto entre los socios mediante transferencia o los pagos a otros institutos del CSIC mediante pagos intercentros.
59. Quiero presentar un proyecto europeo, ¿quién me ayuda a elaborar un presupuesto?
La VRI ha elaborado una plantilla para realizar los presupuestos en convocatorias del Programa Marco Europeo. Contacta con la Unidad de Gestión de Proyectos para que te faciliten la última versión de la misma y te enseñen a utilizarla.
60. Quiero presentar un proyecto europeo, ¿quién me puede revisar la propuesta?
La Unidad de Gestión de Proyectos del CCHS ofrece este servicio. Por su parte, los gestores de internacionalización de la VRI también revisan propuestas, y por último los NCPs (Puntos Nacionales de Contacto) de cada convocatoria. En estos últimos el plazo de revisión finaliza con mucha anterioridad al deadline por lo que debes llevar la propuesta muy avanzada.
En el caso del CSIC, la VRI prefiere que se revise una primera vez en los centros para que a ellos les llegue una versión más depurada ya que reciben un elevado número de solicitudes de todos los institutos del CSIC.
61. ¿Dónde puedo ver los cambios en mi proyecto?
En la plataforma de la Unión Europea está toda la información. Esta es la “Funding & tender opportunities”, técnicamente “Single Electronic Data Interchange Area” (SEDIA), y comúnmente conocida como el “Participant Portal”. Al logarse ir a la izquierda a “MANAGE MY AREA”. En “My proposals” para ver las convocatorias presentadas o en curso, o en “My projects” para ver los proyectos aceptados. Dentro de cada proyecto a la derecha desplegar el panel de “Actions”, y allí “Manage Project”. Se abrirá una nueva pestaña con toda la información del proyecto. En la zona izquierda hay botones donde podremos consultar procesos cerrados, y una biblioteca con toda la documentación del proyecto, incluidas enmiendas, cambios y comunicaciones con el Project Officer.
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62. ¿Cuánto dinero me queda para gastar?
Los presupuestos normalmente dependen de las partidas. Hay que comparar el presupuesto consagrado a la partida adecuada, con el gasto en esa partida imputado en la cuenta interna del proyecto. Se puede sacar de la cuenta interna del proyecto desde la Intranet, o preferiblemente pedírsela a la Unidad de Gestión de Proyectos. Es mejor consultar a la Unidad porque son quienes controlan realmente la parte económica del proyecto.
63. Quiero hacer un gasto, ¿es elegible para el proyecto?
Los gastos serán elegibles si cumplen con los criterios de elegibilidad del artículo 6 del Gran Agreement (GA). Hay que conocer las reglas de financiación de cada convocatoria antes de presentar una solicitud para evitar problemas futuros, especialmente si la convocatoria requiere cofinanciación de algún tipo. Ante la duda, consulta a la Unidad de Gestión de Proyectos y mantén siempre informado al Project Officer de cambios de consideración en el marco del proyecto.
En algunas ocasiones la Unidad de Gestión de Proyectos contacta con el Servicio de Apoyo a la Justificación de Proyectos (SAJP) del CSIC para consultarle específicamente sobre la elegibilidad de un gasto determinado.
Entre otros criterios, debe ser un gasto necesario para el proyecto y previsto en el Anexo I.
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64. Necesito obtener un certificado de que el CSIC está al día de sus obligaciones con la Seguridad Social, ¿dónde lo consigo?
Contacta con la Unidad de Gestión de Proyectos. De cualquier forma, se pueden descargar de la intranet del CSIC entrando en Gestión Administrativa - Gestión económica - “Descarga de documentos”: “DOCUMENTOS FISCALES. CERTIFICACIONES, DECLARACIONES RESPONSABLES Y OTROS”.
https://intranet.csic.es/gestion-economica/-/contenido/36792baf-f749-4486-afa9-520c44267edb (último acceso 19/02/2021)
65. Necesito un certificado de la cuenta bancaria del CSIC
Contacta con la Unidad de Gestión de Proyectos. El CSIC para recibir el dinero de subvenciones dispone de dos cuentas en el Banco de España: una en el caso de que seamos coordinadores de un proyecto europeo, y otra en el resto de casos.
66. Necesito un documento firmado, ¿dónde lo tengo que solicitar?
Debes contactar con la Unidad de Gestión de Proyectos. La delegación de firma en el CSIC varía con el tiempo y es en dicha Unidad donde conocen quién firma en cada caso concreto. Hay documentos donde el representante legal es la Dirección del Instituto, y en otros recae sobre la Vicepresidenta de Relaciones Internacionales (VRI).
67. Necesito modificar el presupuesto/entregables/dedicación de mi proyecto, ¿cómo puedo hacerlo?
Para los proyectos europeos hay que consultar con el Project Officer: aprobará los cambios y determinará si es necesario realizar una enmienda al proyecto.
En caso de ser necesario SEDIA explica cómo:
https://webgate.ec.europa.eu/funding/display/ECResearchGMS/How+to+prepare+an+amendment (último acceso 19/02/2021).
No todos los cambios en un proyecto exigen formalizar una enmienda. Consulta a la Unidad de Gestión de Proyectos.
68. Quiero contratar a alguien más en el proyecto, pero no sé de cuánto dinero dispongo.
Debes contactar con la Unidad de Gestión de Proyectos. Podemos averiguarlo contrastando el presupuesto de personal del proyecto con el gasto efectuado o provisionado para personal en la cuenta interna del proyecto. Al realizar el cálculo no olvidar el presupuesto a imputar por personal de plantilla del CSIC, que no aparece en cuenta interna.
Quien hace una estimación del coste teórico del contrato más la indemnización por fin de contrato en función del tiempo de contratación y la categoría/modalidad del contrato, es la Unidad de Personal.
69. ¿Qué son las Timesheets (TS)?, ¿cómo se cumplimentan?, ¿existe alguna plantilla?
Las timesheets son las hojas de dedicación horaria del proyecto. Se debe cumplimentar una hoja por mes, y ser firmada a mano el último día laborable del mes o los primeros laborables del mes siguiente. El personal de la escala científica tiene jornada de especial dedicación, lo que se traduce en un máximo de 8 horas de imputación al día de lunes a viernes (excepto festivos).
Para proyectos europeos se pueden descargar las plantillas de la intranet del CSIC, en Gestión Científica - Justificación de Proyectos.
Para rellenar correctamente las TS:
1. Revisar la jornada laboral del investigador. Normalmente son jornadas de 40h semanales, lo que implica 8h al día. No obstante, se recomienda no imputar más de 7h/día. Los festivos nacionales o locales ya están "pintados de azul", no se pueden imputar horas en ellos.
2. Los investigadores deben descargar sus calendarios laborales en la intranet del CCHS. Retirar los días de vacaciones, baja, moscosos, etc. Para tener la certeza de no imputar horas esos días. Ante una posible auditoría esto será revisado y no puede haber incongruencias.
3. En la primera columna incluir seguidos los WorkPackage (WP) en los que se ha trabajado ese mes (Ej: “WP2, WP4, WP6”), y en el recuadro inferior “Short description of the activities”, un muy sucinto resumen sobre las actividades realizadas en ese mes para el proyecto: cuanto más breve mejor.
4. Las TS deben firmarse cada mes por investigador y Dirección. El último día trabajado del mes en que se firma o, como mucho, un día laborable dentro de los 5 primeros días del mes siguiente. La firma de Dirección certifica que el TS es correcto, y por tanto su fecha no puede ser anterior a la fecha de firma del investigador. Se recomienda remitir los TS firmados a Dirección del Instituto para que pueda a su vez firmarlos.
5. Para cumplimentarlas correctamente hay que tener en cuenta el resto de horas que se imputan a otros proyectos/actividades científicas (contratos, dirección de tesis, labores de Dirección, etc.).
70. ¿Cuántas horas tengo que imputar en este periodo de justificación?
Corresponde a cada investigador indicar las horas imputadas en cada proyecto. Recomendamos comprobar el esfuerzo en personas mes (PM por sus siglas en inglés, person month) asignado a cada paquete de trabajo en el Acuerdo de Subvención (GA), para una correcta asignación.
71. ¿Hay alternativa a las Time Sheets?
Las TS son indispensables en personal de plantilla y doctorandos Marie Curie. Para el personal contratado con cargo a un proyecto, y se dedique a este en exclusiva, es posible firmar un “certificado de dedicación exclusiva” por investigador e IP, imputando la integralidad de horas y salario al periodo indicado.
72. Estoy recibiendo una beca, ¿puedo imputar horas a otro proyecto?
Depende de las condiciones de ambas convocatorias, y la naturaleza del contrato laboral si aplica, se podrán imputar gastos de personal, o no. Debe estudiarse caso por caso. Si no está prohibido se podrían imputar horas a coste cero a uno de los proyectos, que justificarían que ese proyecto corriese con ciertos gastos (pensado para desplazamientos y dietas).

CONTRATOS / PRESTACIONES DE SERVICIO

73. ¿Cuándo has de ponerte en contacto con la Unidad de Gestión de Proyectos, Contratos y Convenios de Investigación?
Desde el momento en que una entidad pública o privada contacta contigo interesada en contratar tus servicios como especialista en una materia en concreto. La Unidad te asesorará sobre los pasos a seguir y sobre la mejor forma de canalizar dicha relación contractual con la entidad solicitante, los plazos de tramitación, la competencia de firmas, el presupuesto, etc.
74. ¿Cuáles son los montos mínimos y máximo para hacer un Contrato Menor?
El monto mínimo es 3.000,00 euros y el máximo 50.000 € euros según dispone el Reglamento de Contratos Públicos dentro del ámbito de la I+D. Si es mayor al monto se trata de un Contrato que deberá tener mayor control dentro de las cláusulas, mientras que al ser menor al monto mínimo se podrá presentar una Prestación de Servicios que conlleva un procedimiento de control menor.
75. ¿Cuál es la diferencia entre los Contratos que gestionan la Unidad de Compras, la Unidad de Personal y los gestionados por la Unidad de Contratos y Convenios?
Los contratos de la Unidad de Compras son para pagar por los servicios prestados por una empresa o autónomo con cargo a un proyecto. Los contratos gestionados por la Unidad de Personal son estrictamente laborales para la contratación con cargo a proyectos. Mientras que los contratos gestionados por la Unidad de Contratos y Convenios son cuando un / una IP desea prestar sus servicios de investigación a un cliente, por lo que se cobra una factura sin necesidad de que el servicio esté vinculado a un proyecto.
76. ¿Cuál es la documentación a presentar para registrar un Contrato?
La documentación que exige la Ley de Contratos del Sector Público y el Reglamento de Contratos Públicos dentro del ámbito del I+D para clientes de las Administraciones Públicas es: a) Propuesta del Servicio + b) Aceptación de las Condiciones por parte del Cliente + c) Anexo Económico. En el caso de clientes del sector privado se presenta un Modelo de Contrato que está en la Unidad de Contratos y Convenios y el Anexo Económico.
77. ¿Por qué hay Prestaciones de Servicios que no conllevan la misma documentación de un Contrato Menor?
Porque las Prestaciones de Servicios menores a los 3.000 euros no requieren del mismo nivel de control, permitiéndose la validación y facturación con mayor rapidez.
78. ¿Cuál es la diferencia entre un Contrato de I+D y uno de Apoyo o Servicio Tecnológico?
En el primero el / la IP contribuye mediante la generación de conocimiento que puede dar paso a la exigencia de Propiedad Intelectual y Derecho de Patente, mientras que en el segundo caso la transferencia del conocimiento no da a paso a este tipo de derechos. También existen Contratos más rigurosos en cuanto a la transferencia de conocimiento que pueda dar paso al uso de patentes, pero no suelen ser los más comunes dentro del área de Ciencias Sociales y Humanidades.
79. ¿A qué entidades se les debe cobrar el IVA en la factura?
A todas las entidades nacionales, excepto aquellas que pertenezcan al CSIC.
80. ¿Se aplica Norma COIN a un contrato de apoyo/servicio tecnológico o a una prestación de servicio?
Sí. La Norma COIN es una norma interna del CSIC que regula los ingresos en materia de costes indirectos. Cualquier ingreso en el CSIC lleva un porcentaje de costes indirectos institucionales. Consiste en aplicar un 19% a la Base Imponible. Posteriormente, el monto reservado por Norma COIN es distribuido entre la Organización Central del CSIC (26%) y el Centro de Ciencias Humanas y Sociales (74%), quien al mismo tiempo dispone de un 60% y entrega el otro 40% al Instituto. Luego, el Instituto reparte un 50% a financiación interna y otro 50% a las cuentas de pagos de Requerimientos.
81. ¿Por qué la Unidad de Económicos no puede facturar sin antes pasar por la Unidad de Contratos y Convenios?
Porque todo servicio de investigación por parte del / la IP debe ser registrado y validado por las autoridades competentes en el CSIC de cara a una inspección del Ministerio de Hacienda. Todo contrato/prestación de servicio debe quedar registrada por la Unidad de Gestión de Proyectos y Contratos de Investigación en la BDC (Base de Datos Corporativa); registro que en última instancia es validado por VATC (Vicepresidencia Adjunta de Transferencia del Conocimiento).
82. ¿Qué es VATC?
Es la Vicepresidencia Adjunta de Transferencia del Conocimiento. Autoridad competente dentro del CSIC para revisar, objetar, validar y reclamar frente a un cliente todas las estipulaciones de un Contrato, sea cuál sea el monto involucrado o el tipo de transferencia de conocimiento. Sin la validación por parte de VATC dentro del registro de contratos no se puede facturar.
83. ¿Cómo debo proceder frente al retraso en el pago de una factura por parte de un cliente?
Primero pedir a la Unidad de Económicos que reclame la factura. Si el cliente no responde se debe pedir a la Unidad de Gestión de Proyectos, Contratos y Convenios que escriba al cliente. De no responder nuevamente, se debe pedir la intermediación de VATC quién está capacitada para hacer valer las cláusulas de protección del contrato y dispone de un gabinete jurídico..
84. ¿Por qué debemos solicitar el Certificado Fiscal a un cliente para poder facturar?
Porque hay entidades que no están registradas dentro de las Bases de Datos del CSIC, por lo que la Secretaría Económica nos pide hacer el registro con los mismos datos que el Ministerio de Hacienda tiene del cliente para efectos del IVA o IRPF.
85. ¿Quién firma un Contrato y su Anexo Económico?
Las Direcciones de los Institutos en calidad de Representantes Legales y el / la IP.
86. ¿Cuándo entra en vigor un Contrato?
Desde el momento de la última firma.

CONVENIOS

87. ¿Cuál es la diferencia entre un Contrato y un Convenio?
Un Contrato tiene un período de duración determinado por las partes, que deben ser dos (2). Va acorde a la Ley de Contratos del Sector Público y el Reglamento de Contratos del Sistema de I+D. Al mismo tiempo, conllevan la prestación de un servicio de investigación a cambio de unos honorarios que se facturan aplicando IVA y Norma COIN. Mientras que los Convenios deben tener un período de duración mínimo de un (1) año y máximo de cuatro (4) años, sujetos a prórroga expresa o inmediata. Pueden involucrar dos (2) o más partes. Son regulados por la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público, no involucran necesariamente compromisos económicos, abarcan muchos tipos de actividades y el procedimiento de registro y validación suele tardar un año, ya que debe ser revisado por la Abogacía del Estado y ser publicado en el Boletín Oficial del Estado.
88. ¿Cuánto tiempo tarda en tramitarse un Convenio?
Mínimo un (1) año, pero pueden extenderse en el tiempo según las verificaciones realizadas por las partes.
89. ¿Cuál es la diferencia entre un Convenio y un Protocolo General de Actuación (PGA)?
El Convenio debe cumplir con todas las fases de verificación y control, mientras que el Protocolo General de Actuación no debe cumplir con todas las fases, lo que lo hace más rápido de validar. No obstante, se basa en la “Buena Fe” de las partes y no puede involucrar cláusulas de compromisos económicos o de resolución de controversias.
90. ¿Qué son VORI y VRI?
Son la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales (VORI) y la Vicepresidencia de Relaciones Internacionales (VRI). Ambas son las únicas autoridades competentes para verificar, validar y velar por el cumplimiento de los Convenios; nacionales por VORI e internacionales por VRI.
91. ¿Quién firma un Convenio?
Únicamente la VORI para los convenios nacionales, mientras que para los internacionales puede ser la VORI o la Presidencia del CSIC por tratarse de la máxima autoridad competente.
92. ¿Por qué han expirado en 2.020 algunos Convenios?
Porque en el año 2016 entró en vigencia la nueva Ley del Régimen Jurídico del Sector Público que, entre otras medidas, obligaba al reinicio de todos aquellos vínculos institucionales que hubiesen sido suscritos antes del año 2016, permitiendo un período de cuatro (4) años hasta octubre de 2.020 para ser renovados.
93. ¿Puede un Convenio contener compromisos económicos?
Sí, pero el proceso de verificación y validación será más largo, ya que las partes pueden negociar la aplicación de IVA, Norma COIN y reparto de fondos. Por lo general suelen ser aquellos firmados entre varios Institutos para el reparto de fondos públicos, como las Ayudas de la Comunidad de Madrid, así como entre instituciones que celebran un convenio para el intercambio de personal investigador y docente para el desarrollo de actividades que obliguen financiamiento.
94. ¿Por qué los Contratos de Donación o Aceptación de Condiciones de una Ayuda son registrados como Convenios?
Por acuerdo mutuo entre las partes, una Ayuda o Donación puede no contener IVA y norma COIN, por lo que se hace una mezcla entre el proceso de verificación de un convenio (VORI + Abogacía del Estado + Hacienda) y el proceso de validación de un contrato (VATC). Por lo que las Donaciones y Ayudas involucran a la Unidad de Ayudas del CSIC, quien debe emitir un código de proyecto para que el registro no deba seguir los pasos exigidos por VATC y VORI respectivamente.
95. ¿En qué consisten los Convenios de Cooperación Educativa?
Son todos aquellos firmados entre el CSIC y las Universidades (nacionales y extranjeras) para el desarrollo de Programas de Grado, Máster y Doctorado, así como el intercambio de personal docente e investigador o la incorporación mediante prácticas de los estudiantes de las Universidades en los Institutos del CSIC. Se renuevan anualmente y obligan a la presentación de registros de participación de los estudiantes dentro de la Base de Datos de VORI.
En este tipo de convenio deben hacer llegar a la Unidad de Gestión de Proyectos, Contratos y Convenios de Investigación los anexos del correspondiente convenio para subirlo a la base de datos del CSIC.
96. ¿Por qué hay un procedimiento específico y riguroso con relación a las firmas?
Todo instrumento jurídico pierde validez si no contiene la rúbrica de las autoridades competentes. Adicionalmente, la Ley del Procedimiento Administrativo Común ha obligado a la digitalización de todas las firmas de los funcionarios públicos, por lo que el procedimiento de firma manuscrita está siendo eliminado, aceptándose la posibilidad de firma manuscrita en casos muy excepcionales.
97. ¿Cuándo entra en funcionamiento un Convenio?
Desde la fecha de la última firma.

REQUERIMIENTOS, ACUERDOS DE INICIO Y RESOLUCIONES DE REINTEGRO (procedimientos de devolución)

98. ¿Qué es un procedimiento de devolución o expediente de subsanación?
Es un procedimiento que inicia un organismo financiador para reclamar al beneficiario una parte del dinero concedido debido a desacuerdos con la justificación y/o ejecución de la ayuda. El primer documento que llega al beneficiario es el Requerimiento de Subsanación (REQ); frente a este hay un período para hacer alegaciones y tratar de subsanar parte del importe reclamado. Tras el requerimiento, en un plazo máximo de 2 años, llega el Acuerdo de Inicio de Procedimiento de Reintegro (AIPR), donde el organismo financiador detalla lo que acepta o no de las alegaciones de la fase de REQ y vuelve a permitir alegar. El último paso es la Resolución de Reintegro (RES) junto a la Carta de Pago, donde ya solo queda hacer frente a la devolución de lo requerido más los intereses de demora que se hayan generado en ese tiempo (desde la concesión de la ayuda), pues no se admiten alegaciones ya. Tras abonar en fase de RES, solo quedar presentar un recurso potestativo de resolución en el plazo de un mes posterior el reintegro siempre que el IP y la Dirección del Instituto lo consideran pertinente, que puede estimado o desestimado. Aquí acaba todo el procedimiento del expediente de subsanación.
99. ¿Afecta a mi historial como IP tener un Expediente de Subsanación abierto?
No. Los Procedimientos de Subsanación involucran a un/a IP sólo como carácter informativo, puesto que las alegaciones son presentadas por la Dirección del Instituto en calidad de Representante Legal. Tampoco afectan al historial del Instituto como solicitante de fondos públicos.
100. ¿Cómo se devuelve el monto no subsanable?
De la cantidad de dinero que reciben los institutos en concepto de costes indirectos, se reserva el 50% para poder hacer frente a los diferentes procedimientos de devolución junto con los intereses de demora generados. En caso de pese a esto no hubiese fondos disponibles, hay que consultar a Gerencia y Dirección.
101. ¿Cuál es el plazo para abrir la notificación?
Diez (10) días naturales desde la entrada en el buzón de Facilit@.
102. ¿Cuál es el plazo para enviar las alegaciones?
Diez (10) días hábiles desde la lectura de la notificación y cinco (5) días hábiles adicionales de prórroga.
103. ¿Se puede alegar en una subsanación sin la participación de un/a IP en la revisión de alegaciones?
Sí, ya que son las Direcciones como Representantes Legales quienes envían las alegaciones, no obstante, siempre se involucra al IP en la revisión de alegaciones por ser su proyecto y tener mayor conocimiento sobre las razones del gasto.
104. ¿Forma parte del Requerimiento el monto reintegrado tras la justificación?
No. El monto a reintegrar se hace dentro del plazo de un mes posterior al cierre de la Justificación, en el periodo de devolución voluntario. No se permite el ahorro de remanentes a partir de fondos no reintegrados.
105. ¿Cuándo se inicia el cálculo de los intereses de demora?
Desde el momento en que se emite el Requerimiento de Subsanación.
106. ¿Las Notas Internas de Cargo se pueden subsanar?
No, puesto que los gastos de Reprografía, Correos y Almacén corren a cargo de los Institutos y forman parte de los gastos imputables como Costes Indirectos.
107. ¿Cuánto tiempo tenemos para reintegrar un monto en fase de Resolución / Carta de Pago?
Diez (10) días hábiles desde la lectura de la notificación y cinco (5) días hábiles adicionales de prórroga. Pero al tener que enviarse la solicitud de reintegro a la Secretaría General y al Servicio de Reintegros del CSIC recomendamos pagar a la mayor brevedad posible porque la tramitación en la ORGC se demora.
108. ¿Existe otra instancia de alegaciones luego del Recurso de Reposición?
Sí, pero no es viable, puesto que la única instancia posterior a la interposición del Recurso sería acudir a la Sala de lo Contencioso-Administrativo mediante litigio (aplicación de la Ley del Procedimiento Contencioso-Administrativo) y el CSIC no asume dicho esfuerzo como parte de un compromiso interno de las Agencias y Organismos Autónomos del Ministerio de Ciencia e Innovación.
109. ¿Por qué la Agencia Estatal de Investigaciones (AEI) aplica la retroactividad de la norma en las reformas de las instrucciones de justificación?
Porque la AEI tiene potestad administrativa y reglamentaria, lo que quiere decir que dispone de todos los recursos para modificar sus instrucciones de verificación de fondos como parte de una exigencia de la Agencia Tributaria y el Ministerio de Hacienda. Todo fondo público puede estar sujeto a verificación “Ex post” a pesar de haber sido gestionado en fechas anteriores a las instrucciones actuales.
110. ¿Qué es un Procedimiento de Apremio?
Es un procedimiento iniciado por la Agencia Tributaria y el Ministerio de Hacienda cuando la AEI considera que un Instituto beneficiario de una Ayuda Pública no ha cumplido con las fases del Procedimiento de Subsanación. Se emite una Providencia de Apremio que es enviada al CSIC y éste tiene un mes para responder, de lo contrario son embargados aquellos montos no subsanados.
111. ¿Cuál es la diferencia entre un Requerimiento de Subsanación sobre las Ayudas de I+D y las Ayudas de Personal?
No hay diferencias en cuanto a los plazos del Procedimiento, salvo que en el primer caso se realizan las alegaciones por toda la Ayuda a través de Facilit@, mientras que en el segundo se deben realizar frente a cada Anualidad y mediante el portal de justificaciones Justiweb.